NECESITAS UN AVALUO?

Tenemos la mas alta experiencia en Avalúos Técnicos, Inmuebles, Maquinaria, Equipo e Inventarios; aplicamos la Normativa Nacional e Internacional ISVC, NIC-NIIF.
Estamos ubicados en:

Calle 12B No. 9-33 Of. 613 Ed Sabanas Bogota D.C. - Colombia

Tel: + (571) 2430430

Cel: + (57) 3014077509

E-Mail:
vym.ingenieros.ltda@gmail.com
vym.ingenieros.ltda@outlook.com

DESCARGA NUESTRO BROCHURE EN PDF

VISITA NUESTRA WEB: http://sites.google.com/site/vymingenierosltda/

jueves, 3 de abril de 2014

Consejo de Estado suspende POT de Bogotá - Avaluos Urbanos


Consejo de Estado suspende POT de Bogotá

5:49 p.m. | 02 de Abril del 2014

Facultad de alcaldes para decretarlo solo es posible cuando Concejo de la ciudad no toma decisión.

Con el argumento de que la competencia para reglamentar el uso del suelo está en cabeza del Concejo Distrital, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT).

La magistrada María Elizabeth García González, ponente de una de las demandas de nulidad que cursan contra el decreto en el alto tribunal, tomó la medida cautelar, mientras se produce un fallo de fondo, por considerar que el alcalde no estaba facultado para expedir el POT.

El Decreto 364 del 26 de agosto del 2013 había sido expedido por el entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, pero tanto el artículo 313 de la Constitución Política, como el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), dicen que la reglamentación del suelo es del Concejo.

La ley señala que el alcalde puede expedir el Plan de Ordenamiento Territorial mediante decreto si, luego de 90 días calendario, el proyecto no ha sido aprobado por el Concejo.

La providencia explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto.

En el auto que ordena la suspensión "se concluye que (durante el estudio del Concejo) se discutieron tres ponencias al proyecto de acuerdo, entre ellas una negativa, que fue la que alcanzó la mayoría de la votación. Ante este evento, los ponentes presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada por cuanto fue radicada de manera extemporánea, lo que se estimó insubsanable y en consecuencia, se archivó el proyecto".

La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, señala la providencia.

La suspensión provisional significa que a partir de la notificación de la medida cautelar, y mientras se produce un fallo de fondo de la demanda, en Bogotá debe regir el POT anterior al de Petro.

REDACCIÓN JUSTICIA

Fuente: eltiempo.com

VyM Ingenieros Ltda
Tel: 2430430
Cel: 3014077509
Calle 12B No. 9-33 Of 613
Bogotá, Colombia

No hay comentarios: