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miércoles, 27 de abril de 2011

INCOTERMS 2010 – 2011 - Avaluos Maquinaria

INCOTERMS 2010 – 2011 desde Origen hasta Destino Internacional

Como veíamos en un post anterior acerca de los pasos que seguía la mercancía de forma internacional, y basada en los nuevos Incoterms 2010 – 2011, en este nuevo post vamos a ver más pormenorizadamente todos éstos.

Estos pasos que podemos ver, por orden, y desde el punto de vista de los vendedores o compradores, exportadores, importadores, a la hora de realizar compra ventas internacionales son los siguientes:
  • Un almacén del vendedor o exportador.
  • Un transporte desde este almacén hasta la aduana de exportación.
  • Unos gastos desde que llega al puerto de salida hasta que la mercancía es embarcada en el medio de transporte elegido.
  • Un transporte principal desde el punto de salida al punto de llegada.
  • Unos gastos desde que llega al puerto de llegada hasta que la mercancía es cargada en el medio de transporte que la llevará hasta su destino final.
  • Unos gastos de aduana de importación.
  • Un transporte interior desde el punto de llegada hasta el lugar de entrega.
Por todo ello estos pasos quedarían más precisadamente como sigue:
1. Embalaje, verificación y control.
El vendedor debe proporcionar la mercancía perfectamente embalada y etiquetada, según las costumbres del sector, y de acuerdo y de modo suficiente, en función a las características del transporte que se va a utilizar.

El vendedor debe pagar las medidas de verificación de la mercancía, como son los pesos, medidas o la comprobación de la calidad.

Se recomienda por tanto, que el vendedor y comprador pacten explícitamente el tipo de embalaje. Si no se realiza este acuerdo, como vendedores de la mercancía podríamos quedar mal con nuestro cliente, y es algo que no nos gustaría que pasara.

Por ejemplo. Cada vez más, los países exigen que la mercancía embalada dentro de cajas de madera, esté tratada fitosanitariamente, ver norma NIMF 15 acerca del tratamiento de los embalajes de madera, para que pueda entrar dentro del país de destino. No nos vamos a imaginar si es un contenedor de mercancía el que hemos vendido, simplemente un pallet. El trasvase en el puerto de salida de un pallet de madera sin tratar, a otro tratado, más el certificado correspondiente puede alcanzar los 115.-euros.

¿Por qué no dar a nuestro cliente un pallet homologado ya desde la salida de nuestro almacén y evitar cualquier trastorno que lo único que va a producir es empañar nuestra relación económica?

Si bien es cierto que según los artículos 35.1 y 35.2.b de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, según el cual, las mercancías, embalaje incluido, han de ser “aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no sea razonable que confiara en la competencia y el juicio del vendedor”.

Por tanto, el comprador y el vendedor deben pactar explícitamente el tipo de embalaje.

El vendedor se compromete a tener la mercancía, en sus almacenes, fábrica o en otro lugar convenido, preparada para su venta en el mercado de destino, en la fecha acordada.

2. Licencias, autorizaciones y otras formalidades documentarias.
El vendedor debe proporcionar al comprador o ayudarle a conseguir, en el Incoterms® EXW-Ex Works, todos aquellos documentos, autorizaciones o licencias que sean necesarias para que pueda la mercancía ser despachada de aduanas a la exportación.

Así mismo, el comprador debe ayudar o proporcionar al vendedor todos aquellos documentos y licencias que sean necesarios para la importación de la mercancía en destino, cuando el Incoterms® que hayamos pactado implique como vendedores que hemos de realizar el despacho de aduana de importación allí.

Será el comprador quién mejor ha de conocer que documentación que le será exigida en destino, en función de la tipología de la mercancía y las exigencias de la aduana importadora.

No se incluye en este apartado las homologaciones que sean necesarias tramitar en el
país de destino.

3. Carga al camión o al contenedor en fábrica o almacén.
Aunque lo veremos en profundidad más adelante, cuando el acuerdo de venta se realice en función del Incoterms® EXW-Ex Works, el exportador no está en modo alguno obligado a realizar la carga sobre el medio de transporte que haya podido enviar el importador o comprador de la mercancía.

Esta característica, que muchas veces, por no decir casi todas se olvida, bien por quedar bien con nuestro cliente, bien por que cómo vamos a hacer que traiga medios de carga y personal para realizar ésta, implica que en caso de rotura o golpe, nosotros y aun no siendo nuestra responsabilidad como veremos, seamos los responsables del daño que podamos causar, por lo que en estos casos tendremos que reemplazar la mercancía, y asumir los daños económicos.

Además puede implicar que en el caso de fabricación bajo pedido, no podamos sustituir la mercancía a tiempo y perdamos no sólo la venta, sino al cliente también. ¡Cuidado¡ 

Recomendaciones: Se deben tener en cuenta las normativas de prevención de riesgos laborales de las empresas donde se carga, ya que de ser cargada la mercancía por cuenta del importador como sería con este Incoterm®, debemos prever que un tercero ajeno a nuestra empresa procederá a la carga.

4. Transporte interior en el país de origen.
Se define a aquel que transcurre desde el almacén del vendedor, fábrica o lugar convenido, hasta la terminal de carga aérea, marítima, terrestre, etc, en el régimen de carga completa, o almacén del transportista principal en el régimen de carga en grupaje.

No se distingue entre el transporte de un grupaje o el de una carga completa de un camión, contenedor, máquina, etc.

En el transporte por carretera, en especial en el comercio intracomunitario, en régimen de carga completa, no se produce el transporte interior en origen ya que, el transporte principal sería éste al no haber ningún otro transporte añadido.

Ejemplo: una venta desde Toledo con destino al puerto de Manzanillo en Panamá, vía Puerto de Amberes en condiciones FOB Puerto Amberes, el transporte interior en origen sería el que transcurriese desde Toledo hasta Amberes.

5. Formalidades aduaneras de exportación.
El término “despacho de aduana” ha dado lugar a malentendidos. De ese modo, siempre que se haga una referencia a una obligación del vendedor o del comprador de asumir obligaciones en relación con la transmisión de las mercancías a través de las aduanas del país de exportación o de importación, se deja claro que esa obligación no incluye sólo el pago de derechos y de otras cargas, sino también la ejecución y el pago de cualquier tema administrativo vinculado con el traspaso de las mercancías a través de las aduanas y de informar a las autoridades. A saber. 

Trámite de una licencia de exportación.
 
Inspección sanitaria.
 
Manipulaciones de la mercancía cuando al despacho de aduana le ha sido asignado el “canal rojo” y la aduana requiere el posicionamiento de la mercancía en el lugar designado para ello para realizar la correspondiente inspección física de la mercancía.
Etc.
 
6. Costes de las manipulaciones en terminal de origen, sea un puerto,

Estos costes son los asociados a la entrega de la mercancía en la terminal de transporte, la manipulación o manipulaciones, la carga y la estiba en el vehículo de transporte principal, sea éste un camión, tren, barco, avión…etc.
 
El número de manipulaciones estará en concordancia con el régimen de carga, el medio de transporte y otras “circunstancias” que se produzcan.
 
7. Transporte principal internacional.
Se refiere al transporte principal, bien entre aeropuerto-puerto-terminal, etc., del país de origen hasta el aeropuerto-puerto-terminal, etc., del país de destino. Se incluyen todos los modos de transporte, así como la combinación de varios de ellos siendo esto un transporte combinado o multimodal.

Solicite que en la oferta de transporte que le faciliten quede desglosado completamente lo que es flete de lo que son manipulaciones, ya que en la práctica pueden informarle de un flete con parte de las manipulaciones incluidas, o bien un flete en condiciones “all in”, esto es, todo incluido. De esta forma puede aplicar los costes correctamente respecto al Incoterm® elegido.
 
8. Seguro de la mercancía en el transporte.
El seguro sobre la mercancía no es obligatorio, lo es tan solo en los Incoterms CIF y CIP, en el resto de Incoterms es opcional.

Cuando sea obligatorio para el vendedor, debido al Incoterm aplicado, contratar un seguro que cubra los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima, Cláusula C del Institute of London Underwriters, ICC C, siendo además el comprador, el beneficiario del mismo. Así lo debe indicar la póliza o certificado de seguro.

Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional o bien, éste ofrecérselo al comprador como elemento comercial. Los seguros de transporte de mayor a menor cobertura se dividen en ICC A, ICC B e ICC C.

Las Institute Cargo Clauses son las pólizas de seguro de transporte internacional estandarizadas por la ILU (Instituto de Aseguradoras de Londres) y existen tres pólizas distintas para asegurar la mercancía, así como modalidades diferentes dependiendo si el transporte es vía marítima, terrestre o aéreo.

Es aconsejable que el comprador solicite que el seguro sea contratado con compañía de prestigio y que el mismo sea pagadero en el país del comprador y en su divisa. No debemos confundir el seguro con cobertura mínima exigida al vendedor en la venta en los Incoterms CIF o CIP con los seguros mínimos de los modos de transporte.
 
Todos los medios de transporte, a excepción del marítimo, incluyen en el precio del transporte un seguro mínimo (aquel que asume el coste del transporte principal tiene la opción de elevar el seguro mínimo con un sobre coste, lo que se conoce con el nombre de SRC, seguro de responsabilidad civil).

Debemos conocer qué cantidades y riesgos cubren estos seguros mínimos de transporte, Seguros de Responsabilidad Civil, que repetimos, no son los que se señalan en las condiciones CIF o CIP.
 
También hemos de tener en cuenta en la gestión del seguro de mercancías que, las compañías aseguradoras permiten incrementar el valor asegurado en un 10.-% (inclusive hasta el 15.-%).

Esta práctica se produce al estimarse que los costes de gestión, nombramiento de un comisario de averías, recopilación de los documentos necesarios en caso de siniestro, etc., pueden ascender a esos porcentajes del valor de la mercancía en posición CIF o CIP.

9. Costes de las manipulaciones en terminal de destino, sea un puerto, aeropuerto, terminal TIR, etc.

Al igual que en el punto 6, estos costes son los asociados a la entrega de la mercancía en la terminal de transporte, la desestiba, descarga, manipulación o manipulaciones, y posterior carga y estiba en el vehículo de transporte que entregará la mercancía en el lugar de entrega final.

10. Formalidades aduaneras de importación, aranceles, impuestos, tasas, impuestos, etc.

salvo en transporte con origen y destino entre países de la misma área económica como ocurre entre países del mismo espacio aduanero, incluyen el arancel, impuestos, tasas, etc.
 
Así como:
 
Trámite de una licencia de exportación.
Inspección sanitaria.
Análisis cualesquiera de la mercancía.
Manipulaciones de la mercancía cuando al despacho de aduana le ha sido asignado el “canal rojo” y la aduana requiere el posicionamiento de la mercancía en el lugar designado para ello para realizar la correspondiente inspección física de la mercancía. Etc.
 
Hay que tener en cuenta que para que la importación pueda llevarse a cabo con los menores costes, o par acogernos a un arancel menor debido a acuerdos especiales entre países, lo veremos más adelante, es necesario que desde origen la mercancía llegue con documentos del tipo, certificado de origen, Eur-1, Form A, etc.
 
11. Transporte interior en el país de destino.
Puede ser desde puerto, aeropuerto, terminal de llegada, almacén del transportista, etc. hasta lugar de entrega final.
 
No se distingue entre el transporte de un grupaje o el de una carga completa de un camión, contenedor, máquina, etc.
 
En el transporte por carretera, en especial en el comercio intracomunitario, en régimen de carga completa, no se produce el transporte interior en destino ya que, el transporte principal sería éste al no haber ningún otro transporte añadido.
 
12. Recepción y descarga de la mercancía en el punto de entrega final, fábrica, almacén, almacén operador logístico, deposito aduanero, etc.
La entrega de la mercancía hace referencia al acto por el cual se ponen éstas a disposición del comprador, en las instalaciones de éste o en el lugar convenido.
 
La descarga de la mercancía no está incluida en el acto de la entrega, por lo que es asumida por el comprador, incluso en los Incoterms DAP y DDP, eso sí, avisando con tiempo suficiente de la llegada de la mercancía.

Fuente: http://www.seocomex.com

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