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domingo, 16 de agosto de 2009

Paseo de la Reforma (México)

















El Paseo de la Reforma es la avenida más importante y hermosa de la ciudad, y una de las más famosas del mundo, debido a los importantes edificios y monumentos que se encuentran en ella como la Bolsa Mexicana de Valores o el mundialmente reconocido Ángel de la Independencia.

El Paseo de la Reforma fue proyectado por el emperador Maximiliano para acortar la distancia que tenía que recorrer desde el Castillo de Chapultepec hasta el Palacio Nacional, para ello se trazó esta importante avenida inspirándose en los modelos de algunas ciudades europeas como los Campos Elíseos de París. Gobiernos posteriores fueron mejorando la avenida sembrando árboles, jardines y colocando mobiliario urbano como bancas y pedestales que servirían para colocar las esculturas de los principales héroes de cada estado de nuestro país, para lo cual 16 de ellos enviaron las efigies de sus dos próceres mas destacados.

Pero no fue sino hasta el gobierno de Porfirio Díaz cuando la avenida se engalanó para conmemorar el centenario de la Independencia, por lo que, además de las diversas construcciones que se realizaban en toda la ciudad en aquellos tiempos como el Palacio de Bellas Artes o el de Correos, en el Paseo de la Reforma se erigieron monumentos que con el tiempo pasarían a ser el símbolo de la ciudad como el Ángel de la Independencia. A la vez que se realizaban todas estas obras, las familias mas adineradas de la ciudad, empezaron a construir lujosos palacetes que hicieron subir enormemente el valor del terreno en la zona. Con el paso de los años, y sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, el Paseo de la Reforma, vio desaparecer dichas construcciones, mismas que fueron remplazadas por modernos rascacielos de oficinas y hoteles de lujo, lo que configuró a esa zona como el centro financiero de la Ciudad de México.

El Paseo de la Reforma es la avenida más famosa de México por excelencia, debido a su profundo significado cultural motivado por la historia de la avenida en sí, y de los monumentos que en ella se encuentran como el Monumento a Colón, el Monumento a Cuauhtémoc, la Fuente de la Diana Cazadora, en adición del ya antes mencionado Ángel de la Independencia, además de que en esta avenida tienen su sede hoteles de categoría mundial, los principales grupos financieros de México y América Latina, así como algunos de los edificios más representativos de la Ciudad de México como la Bolsa Mexicana de Valores y la Torre Mayor el edificio más alto de Latinoamérica.

Atractivos de esta zona:



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sábado, 15 de agosto de 2009

Carrera Septima (Bogotá)

La carrera séptima es, sin duda, una de las columnas vertebrales de la ciudad. Ubicada al oriente, la atraviesa de norte a sur.


Historia

Me parece que hace falta que alguien cuente algo acerca de la Calle Real, la cual más o menos hasta los 60s comprendía desde la calle 26 hasta la primera, donde empezaba el barrio las Cruces. En mis época en Bogotá del 63 al 68 realizar una pasada por la séptima o darse un septimazo era algo motivador y encantador; se podía ver de todo, vendedores amistosos en las calles, más bien pocos, mucha gente bien vestida y alegre sin demasiada prisa, vitrinas variadas y vistosas que incitaban a ser observadas y motivaban a que se entrara a los establecimientos, los carros no aceleraban demasiado, daban oportunidad de atravesar la calle sin mayor riesgo; ladrones siempre había pero le caían al distraido. Frente al parque Santander casi siempre había puestos de venta de libros viejos, ah que sabroso era poder echarle ojo a esos rimeros de libros y encontrar uno que se pudiera comprar, eran baratisimos. En la 19 pululaban las ventas de discos L.P y de 78, eran cantidades de puestos que los ofrecián a precios tiradísimos. Bueno ignoro si aun se pueda dar uno un septimazo en esas condiciones pero era de las cosas más divertidas y baratas que uno podía hacer para disfrutar de ese zoo humano tan variado e interesante que se congregaba en esa parte de Bogotá

Barrios

En su recorrido la carrera 7 atravieza o delimita los siguientes barrios:

San Diego
Ubicado en los alrededores de la calle 26. Es común referirse a este sector como Centro internacional.
Santa Bárbara
Atravezado por la carrera entre las calles 116 y 127.
Usaquén



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viernes, 7 de agosto de 2009

DECRETO 493 DE 2008

Como complemento a la entrada anterior aquí esta el decreto en referencia.


DECRETO 493 DE 2008

(Diciembre 30)

"Por el cual se determina para el año gravable 2009 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 14, 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 201 de 2005 establece de forma permanente que para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el sistema de base gravable mínima.

Que el Acuerdo 201 de 2005 señala que la forma de ajustar los rangos de bases gravables mínimas, hasta el 2008 inclusive, es el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Que conforme con lo señalado se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 201 de 2005, de acuerdo con las reglas generales señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, según lo indicado en el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor del primero (1º) de octubre de 2007 al primero (1º) de octubre de 2008 es del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO (7.75%).

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La base gravable mínima que regirá para el año 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005, "Por el cual se determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Actividad / Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

$ 360.000

$ 80.000

$109.000

2

$ 486.000

$ 143.000

$ 143.000

3

$ 666.000

$ 242.000

$ 210.000

4

$ 995.000

$ 414.000

$ 293.000

5

$ 1.410.000

$ 578.000

$ 406.000

6

$ 1.623.000

$ 820.000

$ 455.000

Comercial

Puntual

$ 959.000

$ 306.000

$ 371.000


Zonal

$ 1.551.000

$ 775.000

$ 555.000


Urbano

$ 3.237.000

$ 1.538.000

$1.002.000


Metropolitano

$ 6.471.000

$ 1.920.000

$ 1.871.000


Financiero

$ 3.237.000

$ 1.538.000

$ 1.002.000

Rotacional


$ 306.000

$ 525.000

$ 191.000

Industrial


$ 780.000

$ 293.000

$ 300.000

Parqueadero – Depósito

1, 2 y 3

$ 298.000



Parqueadero – Depósito

4

$ 498.000



Parqueadero – Depósito

5

$ 696.000



Parqueadero – Depósito

6

$ 785.000



Parqueadero – Depósito

Comercial y otros

$ 816.000



Urbanizable no urbanizado

1


$ 43.000


Urbanizable no urbanizado

2


$ 95.000


Urbanizable no urbanizado

3


$ 157.000


Urbanizable no urbanizado

4


$ 205.000


Urbanizable no urbanizado

5


$ 348.000


Urbanizable no urbanizado

6


$ 456.000


Urbanizado no edificado

1


$ 80.000


Urbanizado no edificado

2


$ 140.000


Urbanizado no edificado

3


$ 233.000


Urbanizado no edificado

4


$ 365.000


Urbanizado no edificado

5


$ 547.000


Urbanizado no edificado

6


$ 794.000


No Urbanizable


$ 374.000

$ 38.000

$ 119.000

Rural y Expansión Urbana

Zona

Localidades




Norte

Chapinero, Suba y Usaquén

$ 1.204.000

$ 20.000

$ 358.000

Occidente

Engativá, Fontibón y Kénnedy

$ 684.000

$ 13.000

$ 196.000

Sur y Oriente

Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa y Ciudad Bolívar

$ 488.000

$2.000

$ 182.000

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. 30 de diciembre de 2008

YURI CHILLAN REYES

Alcalde Mayor (E)

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda




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