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martes, 6 de abril de 2010

DIAN Resolución 001336 (16-02-2010)


DIAN Resolución 001336
16-02-2010
Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO
Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que deben presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, se hace necesario incorporar en un solo acto administrativo a los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados a la presentación en forma virtual de las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
e. Agente de carga internacional
f. Agente marítimo.
g. Comercializadora Internacional (C.I.)
h. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
i. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
j. Operador de transporte multimodal.
k. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
l. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
m. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
n. Usuario aduanero permanente.
o. Usuario altamente exportador.
p. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
q. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
r. Agencia de Aduanas.
s. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
20. Los Notarios.
21. Los Consorcios y Uniones Temporales.
22. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
23. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
24. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

Parágrafo 1. Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 2. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente resolución deberán presentar las declaraciones mencionadas en el Parágrafo 1 del artículo 1° de esta Resolución a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
Parágrafo 3. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Parágrafo 4. Para efectos de establecer la obligación de presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos determinada en la presente resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios.
Parágrafo 5. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

ARTÍCULO 2. Inicio de la Obligación. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 001 y 499, deberán iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en abril de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 500 y 000, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en junio de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 3. Inicio de la Obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a:
a. La calificación como Gran Contribuyente.
b. La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario.
c. El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).
d. La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4° del artículo 1° de la presente resolución.
e. La fecha de posesión como Notario.
f. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal.
g. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
h. La adopción del sistema de factura electrónica.
i. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.

Parágrafo. Cuando la declaración inicial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y Patrimonio por el año gravable 2008 o siguientes, se haya presentado en forma extemporánea y en ella se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración.
De igual forma, cuando se presente una corrección a la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, y en ella se liquiden por el año gravable 2008 o siguientes, ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la corrección.

ARTICULO 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1° de esta resolución obligados a presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán agotar en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones.
b. El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c. Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.

Parágrafo 1. El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que se encuentren en el exterior que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio cuando haya lugar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

ARTICULO 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos Tres Dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2010
001
020
17 de febrero
021
040
18 de febrero
041
060
19 de febrero
061
080
22 de febrero
081
100
23 de febrero
101
120
24 de febrero
121
140
25 de febrero
141
160
26 de febrero
161
180
1 de marzo
181
200
2 de marzo
201
220
3 de marzo
221
240
4 de marzo
241
260
5 de marzo
261
280
8 de marzo
281
300
9 de marzo
301
320
10 de marzo
321
340
11 de marzo
341
360
12 de marzo
361
380
15 de marzo
381
400
16 de marzo
401
420
17 de marzo
421
440
18 de marzo
441
460
19 de marzo
461
480
23 de marzo
481
500
24 de marzo
501
520
25 de marzo
521
540
26 de marzo
541
560
29 de marzo
561
580
30 de marzo
581
600
31 de marzo
601
620
3 de mayo
621
640
4 de mayo
641
660
5 de mayo
661
680
6 de mayo
681
700
7 de mayo
701
720
10 de mayo
721
740
11 de mayo
741
760
12 de mayo
761
780
13 de mayo
781
800
14 de mayo
801
820
18 de mayo
821
840
19 de mayo
841
860
20 de mayo
861
880
21 de mayo
881
900
24 de mayo
901
920
25 de mayo
921
940
26 de mayo
941
960
27 de mayo
961
980
28 de mayo
981
000
31 de mayo
Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma con certificado digital, los suscriptores del mismo deben agotar el procedimiento para su activación. Es responsabilidad de éstos concluir oportunamente este trámite.
Parágrafo 2. El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, 10502 de 2003, 2303, 9236 y 12801 de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, 08551 y 08957 de 2006, 00057 y 13123 de 2007, 03968 de 2008 y 00065 y 00638 de 2009 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16-02-2010.

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General




V&M Ingenieros Ltda.
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