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jueves, 3 de julio de 2008

Los valuadores en las liquidaciones II

Ayer apuntabamos el papel del valuador en las liquidaciones (En la legislación Colombiana), como complemento a esta legislación les expongo la circular externa No. 12 que básicamente trata del iforme de avalúo y la elegibilidad de los avaluadores


CIRCULAR EXTERNA No. 012
( 23 DE JULIO DE 1997 )

Señores

LIQUIDADORES,
MIEMBROS DE JUNTAS ASESORAS DE
LOS LIQUIDADORES, REVISORES FISCALES Y
CONTADORES PÚBLICOS DE SOCIEDADES
EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.

Referencia : AVALÚOS (Alcance de los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995).

Esta Superintendencia ha observado que con frecuencia los avalúos que ordenan las Juntas Asesoras de los liquidadores de las sociedades que tramitan la liquidación obligatoria no satisfacen las exigencias técnicas de tales trabajos. Por ese motivo hemos considerado conveniente llamar la atención de los liquidadores y de las Juntas Asesoras para ponerles de presente que ellos deben facilitar la preparación de una liquidación rápida y progresiva, verificar los inventarios y ordenar avalúos técnicos con sujeción a las siguientes reglas :


REGLAS GENERALES.

El avalúo debe preparase de manera neutral y por escrito.

Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos homogéneos.


Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.


El avalúo debe ser practicado por personas naturales o jurídicas de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia, toda vez que se trata de fijar el valor de realización de los bienes que posteriormente deberán enajenarse.


La Superintendencia de Sociedades considera conveniente que en el caso de los bienes inmuebles, los expertos designados para tal función, estén inscritos en la lonja de propiedad raíz, ya que la pertenencia a estas asociaciones o colegios es una garantía tanto para el deudor como para los acreedores.

El avalúo tendrá en cuenta los criterios utilizados por la compañía para registrar reparaciones, adiciones o mejoras.

Igualmente, el avalúo indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.

El avalúo segregará los bienes muebles reputados como inmuebles mostrando su valor por separado.

El valor de los inventarios se deberá determinar utilizando el método PEPS, UEPS, el de identificación específica o el promedio ponderado.

APROBACIÓN DEL AVALÚO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

A la solicitud de aprobación que se presente ante la Superintendencia de Sociedades se deberá anexar la siguiente información básica :

1. Sobre los avaluadores :
Hoja de vida o historial técnico de los avaluadores.

2. Sobre los Bienes Inmuebles :

Memoria Descriptiva.

Fecha de Inspección.

Objeto de avalúo.

Dirección - Nomenclatura.

Propietario.

Clase de inmuebles (Terrenos o construcciones).

Localización (Urbanización, sector, barrio, etc.).

Vecindario (Descripción de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble).

Vías de acceso (Sector - Predio).

Medios de transporte.

Servicios Públicos (Acueducto, alcantarillado, energía, red telefónica, andenes, sardineles, calzadas, acometidas especiales, etc.).

Títulos (Aspectos legales).

Opinión sobre los títulos de propiedad (escrituras, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral).

Observaciones sobre gravámenes, embargos, invasiones, procesos de pertenencia, usufructos, censos, afectaciones del uso originadas en decisiones de carácter municipal y opinión legal sobre cualquier otra restricción en el uso, goce, disposición del dominio, hipotecas y sobre los bienes cuya transferencia del dominio se haya hecho a través de negocios fiduciarios.

Determinación Física del Bien

Linderos.
Cuadro de áreas.
Área del lote.
Área construida.
Área privada.
Fuente de la anterior información.

Detalle de las construcciones .

Tipo de la construcción.
Antigüedad (años de construcción).
Estado de conservación.
Acabados.
Número de pisos.
Número de niveles.
Materiales.

Aspectos Económicos.

Bases del avalúo (Criterios que se tuvieron en cuenta para determinar los valores asignados).

Utilización Actual.

Comportamiento reciente de la oferta y la demanda.

Total valores (en pesos).

Conclusiones y/o recomendaciones.

3. Sobre Maquinaria y Equipo.

Entendiendo que representa los activos tangibles adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración de la compañía, no destinados para la venta y con vida útil superior a un año ; se anexará :

Memoria Descriptiva.

Fecha de la inspección.
Objeto del avalúo.
Localización.
Títulos (Facturas, tarjetas de propiedad o registro según el caso).

Descripción de la maquinaria.

Descripción general.
Identificación (Marca, serie, modelo, color, tipo, accesorios, garantías, adiciones, reparaciones y mejoras que aumenten la calidad o la vida útil del activo).
Estado de conservación y funcionamiento.
Fotos (Da una mejor comprensión de lo relatado).

Criterios para fijar el avalúo.

Vida útil.
Valor de salvamento.

Mantenimiento.
Servicio que presta.
Comercialización o facilidad de compra y venta.
Depreciación sufrida (Pérdida de valor, uso, desgaste por la acción del tiempo, etc.).
Mejoras que se hayan hecho.
Seguros.

Aspectos Jurídicos.

Títulos de propiedad (facturas de compraventa).
Gravámenes o limitaciones jurídicas (prendas).
Fecha del último avalúo técnico practicado.

Total Valores (en pesos).
Conclusiones y/o recomendaciones.

Anexos.
Tablas de estudio, indicadores de precio, publicaciones nacionales e internacionales, catálogos de precios, facturas, etc.

Sobre Activos Agotables

El valor de estos activos está unido a la cantidad y precio de las unidades extraídas o producidas en el término esperado para la recuperación de la inversión, a su valor de adquisición, a las erogaciones incluidas en su explotación,

desarrollo y su agotamiento debe calcularse con base en las reservas probadas mediante estudios técnicos.

Activos Intangibles

Son los bienes de naturaleza inmaterial que implican un derecho o privilegio oponible a terceros, de cuyo ejercicio o licencia de uso pueden obtenerse beneficios económicos, tal como acontece con las marcas, enseñas, modelos industriales, patentes de invención, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias y derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

El avalúo debe hacerse con base en el método que mejor convenga al tipo de intangible.


La Superintendencia de Sociedades considera que un avalúo técnicamente preparado promueve la claridad de los negocios que se cumplen en desarrollo de la liquidación, le facilita a los acreedores aproximarse al cálculo de su margen o expectativa de recuperabilidad y le permite a todos los interesados calificar la gestión de los administradores para exigirles, llegado el caso, la responsabilidad que les corresponda.



Atentamente,


DARÍO LAGUADO MONSALVE

Superintendente de Sociedades


Ver tambien: Los valuadores en las liquidaciones I

miércoles, 2 de julio de 2008

Los valuadores en las liquidaciones I

Otro campo en el que los valuadores tenemos tela en donde cortar (o mas bien valuar) es en las liquidaciones, aunque como en todo este medio todo es contactos, amiguismo y como se dice en Colombia "Estar dentro de la rosca"; de todas formas es interesante saber que existe varios campos en donde podemos aplicar y hacer avalúos.

Uno de ellos es la parte de la liquidación de empresas, en este segmento el procedimiento en general es el siguiente:

  1. Surge la empresa a liquidar (Por lo general son liquidaciones Obligtorias)
  2. La superintendencia designa un liquidador (Deben estar inscritos en la lista)
  3. El liquidador contrata un valuador que ralice el avalúos de los bienes de la empresa a liquidar (Puede ser cualquier tipo de bien)
  4. El valuador aplica con una propuesta económica
  5. Se elige uno (Por lo general se elige la propuesta mas baja).
  6. Se hace y entrega el avalúo
  7. El avalúo se radica en sperintendencia para su revisión y aprovación
Este es a grandes razgos el procedimiento que da da seguimiento al siguiente marco legal:

  • LEY 1116 (27/12/2006) "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones."
  • LEY 550 DE 1999
    "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial..."
  • LEY 222 DE 1995 "Por la cual se modifíca el Libro II del código de comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursles y se dictan otras disposiciones"
A continuación publico la circular que en terminos generales integra el proceso de los avalúos a la lquidación de una empresa:


CIRCULAR EXTERNA No. 002
(13 de marzo de 2002)

Señores
LIQUIDADORES
REVISORES FISCALES
CONTADORES PÚBLICOS
Sociedades en Liquidación Obligatoria

ASUNTO: PRESENTACIÓN DE INVENTARIOS, AVALÚOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

La Superintendencia ha diseñado una serie de formatos para la presentación de los distintos informes o requerimientos exigidos en la Ley 222 de 1995, como son Inventarios, Avalúos y Rendición de Cuentas, los cuales deberán ser diligenciados por los Liquidadores de las sociedades concursadas.


1. MARCO LEGAL

1.1. Inventarios.

Artículos 178 numeral 14 y 180 de la Ley 222 de 1995 y Circular Externa 022 del 6 de noviembre de 1997, proferida por esta Superintendencia.

1.2. Avalúos.
Artículos 178 numeral 1 y 181 de la Ley 222 de 1995 y Circular Externa 012 del 23 de julio de 1997, proferida por esta Superintendencia.

1.3. Rendición de Cuentas.
Artículos 166 numeral 10, 168, 169 y 178 numeral 5, de la Ley 222 de 1995 y Circular Externa 002 del 15 de marzo de 1999, proferida por esta Superintendencia.

2. FORMATOS

Con el fin de unificar los criterios de envío de información, se han diseñado los formatos, por tipo de informe los cuales se relacionan a continuación, así como los instructivos para el diligenciamiento:

§ Formatos para la presentación del INVENTARIO
§ Formatos para la presentación del AVALÚO
§ Formatos para la RENDICIÓN DE CUENTAS

3. DILIGENCIAMIENTO Y ENVÍO DE INFORMACIÓN

3.1. Diligenciamiento de información.

Los Liquidadores de las sociedades concursadas pueden seleccionar uno de los siguientes métodos para diligenciar los formatos de envío de la información:

§ Generación del archivo de datos desde los sistemas de información propios de la sociedad:

Para las sociedades que cuentan con sistemas de información o con los medios computacionales para la elaboración de estos informes, la primera opción corresponde a la conformación directa del archivo de datos desde los sistemas de la sociedad, para lo cual deben seguirse las instrucciones impartidas en el documento técnico denominado "Diseño de la Estructura del Archivo de envío de Información a la Superintendencia de Sociedades" el cual podrán obtener en el Portal Empresarial en Internet de la Superintendencia de Sociedades, www.supersociedades.gov.co, en la sección Envío de Información, en la opción manuales, o
§ Utilizando el sistema de diligenciamiento DataSIFI de la Superintendencia de Sociedades:
El segundo método corresponde al uso del Sistema de Diligenciamiento de Información - DataSIFI, el cual es suministrado por esta Entidad en un CD-ROM, incluyendo los instructivos técnicos y de diligenciamiento.
Dicho sistema también se puede obtener en el Portal Empresarial en Internet de la Superintendencia, www.supersociedades.gov.co, en la sección Envío de Información, en la opción software. Igualmente, podrá obtener para el sistema DataSIFI, el Manual de instalación y desinstalación, al manual del usuario, a los formatos en blanco y al instructivo de diligenciamiento de los formatos, a través de la opción manuales.


3.2 Envío de Información.

El envío del archivo generado por los sistemas de la sociedad o por el software de diligenciamiento de información - DataSIFI de esta Superintendencia, se debe realizar a través del Portal Empresarial en Internet de la Superintendencia, www.supersociedades.gov.co, en la sección Envío de Información, en la opción Ingreso Sociedades Registradas, registrando el Nit de la sociedad y la contraseña suministrada por la Superintendencia. Luego de ser validado por el sistema en esta página podrá Enviar Archivo Informe y Consultar Estado Informe.
Es importante tener en cuenta que la información tan sólo se dará por recibida en la Superintendencia, cuando el indicador del resultado de la validación sea Correcto, es decir, que no presente ningún error en la validación de los datos y en la estructura del archivo (opción Consultar Estado Informe), momento en el cual el sistema generará un número de radicación.
Las sociedades que tengan inconvenientes para bajar el software de diligenciamiento - DataSIFI del sitio Internet, pueden solicitar la ayuda de esta Superintendencia a través de los medios descritos en el numeral 8.4 de esta Circular o acercarse a la sede principal de la entidad en la ciudad de Bogotá D.C., Grupo de Sistemas, para reclamar el CD con el software respectivo. De la misma manera, pueden proceder si se presentan dificultades para el envío del archivo resultado.

4. INVENTARIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 222 de 1995, el inventario lo constituye la totalidad de los activos del deudor, que se relacionarán uno a uno, el cual se deberá elaborar y ser presentado por el Liquidador a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aceptación del cargo, utilizando los formatos que para tal fin se han diseñado.

Cualquier adición o exclusión al inventario deberá presentarse en estos formatos siguiendo las instrucciones impartidas en el Instructivo para Diligenciar los Formatos de las Sociedades en Liquidación Obligatoria.

Enviado el archivo que genera el aplicativo para la presentación del inventario, es indispensable, para su respectivo estudio, remitir los siguientes documentos, haciendo referencia al número de radicación que le fue generado por el sistema de la Superintendencia, al día siguiente de la transmisión.

4.1. Certificación suscrita por el Liquidador, Contador y Revisor Fiscal, si lo hubiere, en la que manifiesten que la información contenida en la relación de los inventarios enviados fue verificada fielmente con los datos que reposan en los libros de contabilidad.

4.2. Certificación en los mismos términos del numeral anterior, para el evento en que se relacionen inventarios que no se encuentran registrados en los libros de contabilidad.

4.3. Certificación en la que manifiesten que en los libros de contabilidad, si fuere el caso, existen relacionados bienes que no le fueron entregados.

4.4. Copia del Acta que se elaboró con ocasión de la reunión celebrada por la Junta Asesora en la cual conste que el órgano asesor verificó dicho inventario, salvo cuando no esté integrada o no esté funcionando la misma.

4.5. Tratándose de bienes inmuebles, se deberá anexar el Certificado de Tradición y Libertad, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a un mes.

4.6. Para los vehículos se remitirá copia de la Licencia de Tránsito.

4.7. Para los demás bienes sujetos a registro, vr. gr. naves, aeronaves, etc., se deberá acompañar el certificado correspondiente donde conste que el propietario del bien es la sociedad en liquidación.

5. AVALÚO

Aprobado el inventario por la Superintendencia de Sociedades, la Junta Asesora del Liquidador, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 numeral 1 ordenará el avalúo de la totalidad de los bienes inventariados, para lo cual designará las personas naturales o jurídicas que consideren idóneas para elaborar el respectivo estudio, así como su remuneración.

El avalúo debe presentarse en los formatos que para tal efecto se diseñaron.

No obstante lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 182 de la Ley 222 de 1995, del traslado del avalúo, se hace necesario que el original de dicho estudio sea remitido a la Superintendencia de Sociedades.

Enviado el archivo que genera el aplicativo para la presentación del avalúo, es indispensable, para su respectivo estudio, remitir los siguientes documentos, haciendo referencia al número de radicación que le fue generado por el sistema de la Superintendencia, al día siguiente de la transmisión.

5.1. Estudio técnico.

5.2. Hoja de Vida o historial técnico del perito avaluador.

5.3. Copia del Acta de la Junta Asesora en la cual conste que el órgano asesor designó al perito que elaboró el estudio.

6. RENDICIÓN DE CUENTAS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 222 de 1995, el Liquidador, al término de su gestión y anualmente, a mas tardar el 31 de marzo de cada año, deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión y para el efecto utilizará los formatos que ha diseñado la Superintendencia.

Enviado el archivo que genera el aplicativo para la rendición de cuentas, es indispensable, para su respectivo estudio, remitir los siguientes documentos, haciendo referencia al número de radicación que le fue generado por el sistema de la Superintendencia, al día siguiente de la transmisión.

6.1. Certificación de los Estados Financieros, en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

6.2. Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hubiere. En los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

6.3. Notas a los estados financieros básicos, siguiendo los lineamientos del artículo 114 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.

6.4. Notas a los estados de liquidación.

6.5. Certificación suscrita conjuntamente por el Contador y el Revisor Fiscal, si lo hubiere, en donde se indique el monto causado y pagado al Liquidador por concepto de honorarios.

6.6. Fotocopia de los últimos folios utilizados en los libros Diario y Mayor y Balances, registrados en Cámara de Comercio.

6.7. Memoria detallada de las actividades realizadas por el Liquidador durante el período.

7. RESPONSABILIDAD DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

El envío de la información que deben presentar a esta Superintendencia las sociedades en Liquidación Obligatoria, es responsabilidad de quien ostente el cargo de Liquidador.

Los Contadores y Revisores Fiscales serán responsables de la información suministrada, en los términos que señalan los artículos 10 de la Ley 43 de 1990, 207 y siguientes del Código de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995.

8. GENERALIDADES

8.1. No se tendrán por recibidos aquellos archivos que presenten errores en la validación de sus datos o de su estructura, igualmente, los disquetes que presenten daños físicos.

8.2. Carecerán de validez oficial los informes que no se acompañen de los documentos correspondientes solicitados.

8.3. No se podrán hacer modificaciones al programa obtenido vía Internet o por disquete o por CD, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.

8.4. Esta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el diligenciamiento y remisión de la información a esta entidad, de lunes a viernes, en jornada continua de 8 a.m. a 5 p.m. de la siguiente manera:

Correo electrónico: liquidaciono@supersociedades.gov.co.

· Bogotá D.C.: teléfonos directos 2221208 Liquidación Obligatoria 1 y 2224214 Liquidación Obligatoria 2, o por el conmutador 2220566 extensiones 443- 447, 354
· Consultas técnicas: 2229593 o 2220566 extensiones 335 - 320

La rendición de cuentas correspondiente al ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2001, podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2002 y en los ejercicios futuros a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Atentamente,


JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente de Sociedades