Ayer apuntabamos el papel del valuador en las liquidaciones (En la legislación Colombiana), como complemento a esta legislación les expongo la circular externa No. 12 que básicamente trata del iforme de avalúo y la elegibilidad de los avaluadores
CIRCULAR EXTERNA No. 012
( 23 DE JULIO DE 1997 )
Señores
LIQUIDADORES,
MIEMBROS DE JUNTAS ASESORAS DE
LOS LIQUIDADORES, REVISORES FISCALES Y
CONTADORES PÚBLICOS DE SOCIEDADES
EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.
Referencia : AVALÚOS (Alcance de los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995).
REGLAS GENERALES.
Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos homogéneos.
Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.
El avalúo debe ser practicado por personas naturales o jurídicas de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia, toda vez que se trata de fijar el valor de realización de los bienes que posteriormente deberán enajenarse.
La Superintendencia de Sociedades considera conveniente que en el caso de los bienes inmuebles, los expertos designados para tal función, estén inscritos en la lonja de propiedad raíz, ya que la pertenencia a estas asociaciones o colegios es una garantía tanto para el deudor como para los acreedores.
El avalúo tendrá en cuenta los criterios utilizados por la compañía para registrar reparaciones, adiciones o mejoras.
Igualmente, el avalúo indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.
El avalúo segregará los bienes muebles reputados como inmuebles mostrando su valor por separado.
El valor de los inventarios se deberá determinar utilizando el método PEPS, UEPS, el de identificación específica o el promedio ponderado.
APROBACIÓN DEL AVALÚO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
1. Sobre los avaluadores :
Hoja de vida o historial técnico de los avaluadores.
2. Sobre los Bienes Inmuebles :
Memoria Descriptiva.
Fecha de Inspección.
Objeto de avalúo.
Dirección - Nomenclatura.
Propietario.
Clase de inmuebles (Terrenos o construcciones).
Localización (Urbanización, sector, barrio, etc.).
Vecindario (Descripción de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble).
Vías de acceso (Sector - Predio).
Medios de transporte.
Servicios Públicos (Acueducto, alcantarillado, energía, red telefónica, andenes, sardineles, calzadas, acometidas especiales, etc.).
Títulos (Aspectos legales).
Opinión sobre los títulos de propiedad (escrituras, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral).
Observaciones sobre gravámenes, embargos, invasiones, procesos de pertenencia, usufructos, censos, afectaciones del uso originadas en decisiones de carácter municipal y opinión legal sobre cualquier otra restricción en el uso, goce, disposición del dominio, hipotecas y sobre los bienes cuya transferencia del dominio se haya hecho a través de negocios fiduciarios.
Determinación Física del Bien
Linderos.
Cuadro de áreas.
Área del lote.
Área construida.
Área privada.
Fuente de la anterior información.
Detalle de las construcciones .
Tipo de la construcción.
Antigüedad (años de construcción).
Estado de conservación.
Acabados.
Número de pisos.
Número de niveles.
Materiales.
Aspectos Económicos.
Utilización Actual.
Total valores (en pesos).
Conclusiones y/o recomendaciones.
3. Sobre Maquinaria y Equipo.
Memoria Descriptiva.
Fecha de la inspección.
Objeto del avalúo.
Localización.
Títulos (Facturas, tarjetas de propiedad o registro según el caso).
Descripción de la maquinaria.
Descripción general.
Identificación (Marca, serie, modelo, color, tipo, accesorios, garantías, adiciones, reparaciones y mejoras que aumenten la calidad o la vida útil del activo).
Estado de conservación y funcionamiento.
Fotos (Da una mejor comprensión de lo relatado).
Criterios para fijar el avalúo.
Vida útil.
Valor de salvamento.
Mantenimiento.
Servicio que presta.
Comercialización o facilidad de compra y venta.
Depreciación sufrida (Pérdida de valor, uso, desgaste por la acción del tiempo, etc.).
Mejoras que se hayan hecho.
Seguros.
Aspectos Jurídicos.
Títulos de propiedad (facturas de compraventa).
Gravámenes o limitaciones jurídicas (prendas).
Fecha del último avalúo técnico practicado.
Total Valores (en pesos).
Conclusiones y/o recomendaciones.
Anexos.
Tablas de estudio, indicadores de precio, publicaciones nacionales e internacionales, catálogos de precios, facturas, etc.
Sobre Activos Agotables
desarrollo y su agotamiento debe calcularse con base en las reservas probadas mediante estudios técnicos.
Activos Intangibles
El avalúo debe hacerse con base en el método que mejor convenga al tipo de intangible.
La Superintendencia de Sociedades considera que un avalúo técnicamente preparado promueve la claridad de los negocios que se cumplen en desarrollo de la liquidación, le facilita a los acreedores aproximarse al cálculo de su margen o expectativa de recuperabilidad y le permite a todos los interesados calificar la gestión de los administradores para exigirles, llegado el caso, la responsabilidad que les corresponda.
Atentamente,
DARÍO LAGUADO MONSALVE
Superintendente de Sociedades
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