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viernes, 31 de enero de 2014

Contrato Administrador de P.H. - Avaluos Inmuebles

Por regla general los administradores, gerentes y administradores legales son personas que reúnen la mayor confianza que pueda tener una persona que sea elegida por el máximo órgano social, consejo de administración o junta directiva. Por esta razón, por analogía se pueden aplicar a temas de P.H. las normas del Código de Comercio, lo que hace que este tipo de cargos sean independientes para dirigir, representar y manejar el ente.

Por lo general estas personas son vinculadas por prestación de servicios, esté o no escrito. Si a un administrador de una P.H. la asamblea de propietarios o el consejo de administración le exige que tiene que estar de 8:00 am a 6:00 pm todos los días, y el día que no va se lo descuentan, o le dicen que tiene que ir el sábado, se está frente a una subordinación y en consecuencia hay una relación laboral.

Pero si al administrador se le pide que esté siempre en las mañanas, pero él puede llegar a las 8:30 am, se va más temprano o hay un día que no puede ir, no pasa nada. Igual él sigue cumpliendo con sus funciones. No se le va a descontar de los honorarios el hecho de que no vaya en una mañana. De esta manera se sigue interpretando como una relación civil o mercantil, es decir de prestación de servicios.

No siempre que se exija el cumplimiento de un horario para algo significa una subordinación. Al contador de una empresa le dicen: “usted verá cuándo hace su labor, pero la empresa la abrimos de 8 am a 6 pm, y luego la cerramos”. El hecho que no se pueda quedar hasta la madrugada trabajando no significa que esté cumpliendo un horario laboral. Simplemente se tiene que adaptar a los horarios de la empresa.

Fuente: http://actualicese.com/


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