En el mercado colombiano existen contadores que están aprovechándose del desconocimiento de la regulación para supuestamente implementarle las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIIF) a las “Propiedades Horizontales”, es decir las copropiedades de uso residencial (o mixto), llamadas “condominios” en otros países. Estos “expertos en NIIF” andan por las copropiedades cobrando por un servicio inexistente, pues no existe obligación legal para que las copropiedades ni ninguna otra microentidad apliquen las NIIF.
En el mundo sólo existen las NIIF completas, aplicables a las grandes compañías clasificadas como “Grupo 1” y las NIIF PYMES que son aplicables a las entidades clasificadas en el “Grupo 2”, que son las que tienen más de 10 trabajadores o más de 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en activos o más de 6.000 SMMLV en ingresos, a diciembre 31 de 2013. Pero no existen “NIIF” para las microentidades y justamente por ello las normas establecieron que se creara el denominado “Grupo 3”, para que a estas entidades no se les exigiera la aplicación de las NIIF, pues además no lo requieren en sus actividades económicas ni para sus relaciones jurídicas.
Las normas colombianas sobre la materia han sido claras en que las microentidades del “Grupo 3” deben continuar aplicando una “Contabilidad Simplificada” (Decreto 2706 de 2012 y 3019 de 2013), que es básicamente la misma que hoy se lleva o incluso con menos requisitos.
Incluso así lo estableció la Superintenencia de Sociedades, mediante la Circular Externa 200-000010 del 28 de noviembre de 2014 mediante la cual se publicaron las fechas en las que las entidades debían reportar bajo NIIF y por supuesto no incluyó a las copropiedades ni a ninguna otra microentidad del denominado “Grupo 3”. Esta Circular sólo incluye algunas entidades Grupo 1 y del Grupo 2, como se sabía de antemano, dadas las normas sobre la materia, las mismas que algunos pretenden ignorar para vender algo innecesario a una Propiedad Horizontal.
Las Propiedades Horizontales pertenecen al denominado “Grupo 3”, es decir que cumple simultáneamente los siguientes tres requisitos:
1. Tener entre 1 y 10 trabajadores (promedio del año 2013), como sucede en la gran mayoría de copropiedades.
2. Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (el 99% de las copropiedades tienen menos de $300 millones en activos propios, cálculo que se hace con sus activos según normas locales a diciembre 31 de 2013)
3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, (La gran mayoría de las copropiedades tiene menos de $3.670 millones en ingresos, a Diciembre 31 de 2013, pues las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los copropietarios son realmente pasivos, por tratarse de recursos administrados).
El 99% de las copropiedades y todas las tiendas de esquina cumplen exactamente los mismos topes: presentar una propuesta para implementar las NIIF a una “Propiedad Horizontal” es equivalente a decirle a “Don Juan”, el de la tienda de barrio, que tiene que aplicar las NIIF. No hay diferencias en tamaño y tampoco en la normativa aplicable.
La contabilidad simplificada es, en la práctica, la misma contabilidad tributaria que se lleva hoy en día, la que además da cuenta de la ejecución delpresupuesto y de otros aspectos como el fondo de imprevistos y no es nada distinto a lo que siempre se ha hecho en las copropiedades. Para esto no se requiere de ningún “experto”, pues el mismo Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha dicho que la contabilidad simplificada es incluso más fácil que la contabilidad actual y que realmente estas entidades no deben reportar bajo IFRS.
Este artículo incluye algunos ejemplos de contabilidad simplificada y de la evidencia que debe dejarse en una entidad del Grupo 3, Propiedad Horizontal, para dejar claridad respecto a que no está dentro del alcance de las NIIF, sino de una contabilidad simple que todos los contadores están en capacidad de hacer y que deben estarlo porque una entidad de estas no podría estar contratando supuestos “expertos” todo el tiempo para llevar su contabilidad que es básica y que es la que se usa y usará como medio de prueba legal.
Fuente: http://www.globalcontable.com/nicifrs/articulos/875-99-de-las-propiedades-horizontales-no-debe-aplicar-las-niif
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