Una entidad que aplique por primera vez las NIIF debe considerar la normatividad vigente en la fecha de la aplicación por primera vez, esto es, al final del primer período sobre el que se informa. No es adecuado que una entidad utilice las NIIF vigentes en la fecha de elaboración del balance de apertura.
Entonces, la entidad debe considerar las normas nuevas que entrarán en vigencia durante el período que cubre los primeros estados financieros e incluso aquellas que entrarán en vigencia en los períodos posteriores, si estas permiten aplicación anticipada.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de normatividad vigente que será derogada en algún período futuro, puede llegar a generar ajustes en el proceso de implementación debido a los cambios de enfoque en la norma y los principios que originalmente establecía.
Fuente: http://www.comunidadcontable.com/
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