Por regla general los administradores, gerentes y administradores
legales son personas que reúnen la mayor confianza que pueda tener una
persona que sea elegida por el máximo órgano social, consejo de
administración o junta directiva. Por esta razón, por analogía
se pueden aplicar a temas de P.H. las normas del Código de Comercio, lo
que hace que este tipo de cargos sean independientes para dirigir,
representar y manejar el ente.
Por lo general estas personas son vinculadas por prestación de servicios, esté o no escrito.
Si a un administrador de una P.H. la asamblea de propietarios o el
consejo de administración le exige que tiene que estar de 8:00 am a 6:00
pm todos los días, y el día que no va se lo descuentan, o le dicen que
tiene que ir el sábado, se está frente a una subordinación y en
consecuencia hay una relación laboral.
Pero si al administrador se le pide que esté siempre en las
mañanas, pero él puede llegar a las 8:30 am, se va más temprano o hay un
día que no puede ir, no pasa nada. Igual él sigue cumpliendo con sus funciones. No se le va a descontar de los honorarios el hecho de que no vaya en una mañana. De esta manera se sigue interpretando como una relación civil o mercantil, es decir de prestación de servicios.
No siempre que se exija el cumplimiento de un horario para algo significa una subordinación. Al contador de una empresa le dicen: “usted verá cuándo hace su labor, pero la empresa la abrimos de 8 am a 6 pm, y luego la cerramos”.
El hecho que no se pueda quedar hasta la madrugada trabajando no
significa que esté cumpliendo un horario laboral. Simplemente se tiene
que adaptar a los horarios de la empresa.
Fuente: http://actualicese.com/
V&M Ingenieros Ltda.
http://sites.google.com/site/vymingenierosltda/
Calle 12B # 9-33 Ofna 613
Bogota Colombia
Cel. 57+3014077509
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