La Superintendencia de Sociedades ha dado las primeras instrucciones para lo que será el proceso de aplicación de las NIF en las microempresas mediante la expedición de la Circular 115 del 2013. Las microempresas están obligadas a aplicar el sistema de contabilidad simplificada, el cual está basado en las NIIF.
¿Cuál es el primer paso a dar?
Preparar un plan de implementación de la contabilidad simplificada dentro de la microempresa, para lo cual es importante:
1) Designar un responsable del proceso de implementación.
2) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que se consideren necesarias para la implementación de la contabilidad simplificada.
Es importante recordar que la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar este plan de implementación, facultado por el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2706.
¿Quiénes se consideran microempresas?
— Aquellas que cuentan con una planta de personal no superior a 10 trabajadores.
— Aquellas que posean activos totales por valor inferior a 500 salario mínimos mensuales legales vigentes, que para el caso del año 2013 equivalen a $ 294.750.000.
— Aquellos pertenecientes al régimen simplificado (E.T., art. 499).
¿Cuál es el cronograma de aplicación de la contabilidad simplificada para las microempresas?
Fuente: http://www.comunidadcontable.com/
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