Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del Vendedor.
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Entregar la mercadería y documentos necesarios
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empaque y embalaje
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Flete (de fábrica al lugar de exportación)
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Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
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Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
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Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
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Pago de la mercadería
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Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
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Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
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Flete y seguro (lugar de importación a planta)
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Demoras
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